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INICIA EL PROCESO DE DESAFUERO CONTRA URIEL CARMONA 

En seguimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de julio pasado, la Cámara de Diputados inició el desahogo de la solicitud de desafuero presentada desde 2020 por la Fiscalía General de la República (FGR) contra Uriel Carmona, fiscal de Morelos, por el delito de ejercicio ilícito del servicio público

Por su parte, Humberto Pérez Bernabé (Morena), presidente del órgano jurisdiccional, no comprometió una fecha para resolverlo.

Se limitó a informar que a partir de este miércoles corren los plazos legales establecidos para la notificación del inicio del proceso tanto al indiciado como al Ministerio Público.

Sección Instructora integrada por Pérez Bernabé y su correligionario Leonel Godoy Rangel, el panista José Elías Lixa y Rubén Moreira Valdez (PRI).

Recordemos que en la Legislatura pasada la Cámara Baja dictaminó que Carmona carecía de fuero, por lo que se podía proceder penalmente en su contra, sin necesidad de declaratoria de procedencia o desafuero alguno.

Jorge Romero (PAN), presidente de la Junta de Coordinación Política (JCP), informó que la Mesa Directiva ya recibió la notificación de la Corte sobre su fallo de julio pasado, por el que determinó que los fiscales estatales sí cuentan con inmunidad constitucional o fuero.

“La Corte nos mandata que comience el juicio de procedencia porque Uriel sí tiene fuero. Es decir, no lo exculpa ni lo inculpa de nada, sino que le dice a la Cámara que los fiscales sí tienen fuero y como la FGR pide un desafuero, entonces la Cámara tiene que comenzar el juicio de procedencia".

La Constitución establece, en el artículo 111, que para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, ministros de la Corte, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Despacho, Fiscal General de la República, y consejeros del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si da o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Cámara es negativa se suspenderá todo procedimiento, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, porque la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, precisa la Carta Marga, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen conforme a la ley.